Micelio
Auto17 de septiembre de 2025

A- de 2025

Ponente Hector Alfonso Carvajal Londoño

Demandante Castañeda Cervantes Antonio Francisco·Demandado Municipio De Candelaria

Tema · dato duro
Demanda Ejecutiva Laboral Contra Entidad Pública Solicitando El Pago Acreencias Laborales.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conocimiento de procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de obligaciones emanadas del Sistema de Seguridad Social Integral
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 009 Administrativo de Barranquilla (Atlántico) y el Juzgado 001 Laboral del Circuito de Sabanalarga (Atlántico), causado por una demanda ejecutiva laboral presentada por un ciudadano, en contra del municipio de Candelaria (Atlántico), con el fin de solicitar el pago de una serie de acreencias laborales entre las que se encontraban: cesantías, vacaciones, prima de vacaciones, prima de servicio y prima de navidad, entre otras, por haberse desempeñado como auxiliar administrativo en dicho municipio.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que corresponde a la jurisdicción ordinaria laboral la competencia para conocer la ejecución de obligaciones emanadas de la relación del trabajo y del sistema de seguridad social integral que no correspondan a otra autoridad y, en este caso, el proceso ejecutivo que generó el conflicto de competencia es de carácter laboral y no hace parte de aquellos cuyo conocimiento le corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 104.6 del CPACA.

La Sala advierte que el demandante dice contar con un título ejecutivo y, por ello, optó por presentar una demanda ejecutiva laboral, en lugar de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho, asunto que corresponderá al juez laboral establecer.

Se reitera, conforme la regla del Auto 063/22, que según el artículo 104.6 de la Ley 1437/11 y el artículo 2.4 de la Ley 712/01, la jurisdicción ordinaria laboral es la competente conocer del asunto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 009 Administrativo de Barranquilla (Atlántico) y el Juzgado 001 Laboral del Circuito de Sabanalarga (Atlántico) en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 001 Laboral del Circuito de Sabanalarga (Atlántico) es la autoridad competente para conocer el proceso.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6888 al Juzgado 001 Laboral del Circuito de Sabanalarga (Atlántico) para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado 009 Administrativo de Barranquilla (Atlántico) y a los interesados dentro del trámite judicial.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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